El teletrabajo se ha convertido en un mecanismo indispensable para mantener en equilibrio la economía y conseguir frenar el avance de la pandemia del COVID-19. La crisis sanitaria y las medidas urgentes extraordinarias, que establecieron el trabajo a distancia como preferente desde el pasado 17 de marzo, han acelerado la normalización de esta modalidad laboral en numerosas empresas. Sin embargo, esta situación ha provocado que se detectaran ciertas carencias legislativas que han sido cubiertas con la reciente publicación de la nueva ley del teletrabajo.
Estos son diez principales cambios que debes conocer:
1) ¿Qué se considera teletrabajo?
Es aquel que se realiza a distancia mediante sistemas informáticos a lo largo de un 30% de la jornada laboral y, al menos, durante tres meses. Es decir, en práctica, representa el trabajo a distancia de un día y medio a la semana.
2) Si teletrabajo, ¿mi remuneración puede ser inferior a la que recibía al trabajar de forma presencial?
No, puesto que las personas que teletrabajan tienen derecho a percibir, como mínimo, la retribución total conforme a su grupo profesional, nivel, puesto y funciones o complementos que reciben las personas que trabajan de forma presencial.
Tampoco se podrán modificar las condiciones pactadas, el tiempo de trabajo o la retribución. El teletrabajador también conservará intacto el derecho de conciliación, es decir, de adaptación de su jornada en determinadas situaciones para que el trabajo no interfiera en su vida personal y familiar.
3) ¿Puedo formalizar verbalmente las nuevas condiciones del teletrabajo?
No. El acuerdo se puede incorporar al contrato de trabajo inicial o formalizarse en un momento posterior, pero siempre por escrito y antes de que se inicie el trabajo a distancia.
Para modificar las condiciones establecidas en el acuerdo de trabajo a distancia deberá haber un consenso entre la empresa y el trabajador o trabajadora, que también se plasmará por escrito.
4) ¿Qué información debe incluir este acuerdo?
Deberá detallar los equipos, herramientas, consumibles o mobiliario necesarios para desempeñar el trabajo. Es imprescindible precisar cuáles son los gastos que tendrá la persona que teletrabaja, además del horario y porcentaje entre trabajo presencial y a distancia.
También será necesario detallar dónde se realizará la jornada presencial, cuál es el lugar de trabajo a distancia elegido, qué plazos de preaviso existen para revertir el acuerdo, cómo se controlará la actividad empresarial o qué procedimiento se seguirá si surgen dificultades técnicas que impidan realizar el trabajo a distancia. Además, se darán instrucciones claras en materia de protección de datos y seguridad de la información. Por último, se reflejará la duración del acuerdo de trabajo a distancia.
5) ¿Debo asumir los gastos extra que suponen los equipos, herramientas o medios necesarios para llevar a cabo el trabajo a distancia?
No. Estos gastos deberán ser compensados por la empresa. Los convenios o acuerdos colectivos serán los que establezcan el mecanismo para el abono de estos gastos.
6) ¿Puedo disfrutar de un horario flexible?
Sí, la persona que teletrabaja podrá flexibilizar el horario de prestación de servicios.
7) ¿He de registrar mi jornada?
Sí, es imprescindible que exista un registro donde detalles el momento de inicio y finalización de tu jornada.
8) ¿Puedo no contestar emails o llamadas fuera de mi horario laboral?
Sí, tienes derecho a la desconexión digital fuera de su horario laboral. Las empresas deben garantizar esta desconexión durante los periodos de descanso, así como el respeto de finalización de la jornada.
9) ¿Cuándo entra esta ley en vigor?
La segunda semana de octubre. Es decir, 20 días después de su publicación en el BOE (el pasado 23 de septiembre).
10) Estoy teletrabajando de forma excepcional como forma de prevención de la COVID-19, ¿qué debo saber?
Mientras las medidas de contención sanitarias derivadas de la COVID-19 se mantengan, se seguirá aplicando la normativa laboral ordinaria. En todo caso, las empresas deberán aportar los medios, equipos, herramientas y consumibles imprescindibles para desarrollar el trabajo a distancia, así como al mantenimiento necesario.
¿Tienes más dudas sobre los retos que está generando la pandemia en el entorno laboral?
Dentro del programa de ciclo de debates solidarios La crisis Imprevista, Grupo Temporing abrirá un espacio de debate sobre las nuevas medidas laborales en la etapa COVID-19. En el webinar, que se desarrollará el próximo 7 de octubre a las 10.00 h, tendremos la oportunidad de charlar con Rafael Ortiz (responsable del departamento Laboral de Garrigues), Concepción Morales (Magistrada del TS de Justicia de Madrid), Juan Manuel Solano (director de RRHH de Gestamp) y Francisc Porta (HR Interim Mánager de Grupo Temporing). Un momento fantástico para resolver las inquietudes de esta nueva etapa. Te esperamos.